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¿Plataformas digitales deben pagar por compartir contenido periodístico? Brasil se suma a países que lo exigen

¿Plataformas digitales deben pagar por compartir contenido periodístico? Brasil se suma a países que lo exigen

El tema será votado por separado en el PL 2370/2019, que moderniza la Ley de Derecho de Autor.

Con el Proyecto de Ley 2630/20 (conocido como PL para Fake News), una iniciativa que busca combatir las noticias falsas, se abrió el debate en Brasil para hacer que las empresas de tecnología den una remuneración para los contenidos protegidos por derechos de autor, incluidos los periodísticos.

A detalle, la propuesta brasileña está buscando otorgar el derecho a remuneración a cualquier empresa que opere durante al menos 24 meses, incluso si es individual, que “produce contenido periodístico original de manera regular, organizada, profesional y que mantiene una dirección física y un editor responsable en Brasil”.

Al respecto, la Asociación Nacional de Periódicos (ANJ) de Brasil ha comunicado:

“Como ya ocurre en otros países, la retribución de la actividad periodística por parte de las plataformas tecnológicas puede ser un elemento decisivo para la formación de un ecosistema periodístico amplio, diverso y saludable, capaz de oponerse a la difusión de la desinformación y los discursos de odio. Tal ecosistema es esencial para el mantenimiento de la democracia misma”.

Paula Mena Barreto, socia del área de propiedad intelectual y protección de datos de Campos Mello Advogados (en asociación con DLA Piper), explica que la regulación de derechos de autor del material periodístico prevista en el Fake News PL ya se adopta en otros países, como Australia y Estados Unidos (donde California votará esta semana el proyecto de la Ley de Preservación del Periodismo que exigirá que las plataformas paguen por uso de material periodístico), que fue pionera en exigir a las plataformas que paguen por compartir contenido periodístico.

“Además, nuestro proyecto de ley se inspiró en la legislación de la Unión Europea. En este sentido, la Directiva de la Unión Europea 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado digital también prevé que las plataformas remuneren de manera justa a los titulares de los derechos de autor por los contenidos puestos a disposición en dichas plataformas, lo que también incluye retribuir a los vehículos de reproducción de sus reportajes o noticias, a través de la firma de convenios para el otorgamiento de licencias, por ejemplo”, dice.

Las reivindicaciones de los artistas

En esa línea, el relator adjunto del proyecto de ley, Orlando Silva, también propuso agregar la remuneración a los productores de música, video y cine. Por lo tanto, las plataformas como Facebook, Instagram, TikTok, y los servicios de transmisión deberían pagar por la reproducción de contenido protegido por derechos de autor y derechos conexos.

Así, la comunidad artística entró en la discusión para defender el mantenimiento de la protección del derecho de autor en el texto del anteproyecto. “Este habla de derechos por encima de todo”, dijo la cantante Marisa Monte.

“Derechos para todos en relación con los grandes gestores de este nuevo mundo digital que estamos viviendo, que son las big techs. Derechos de transparencia, como consumidores, como creadores”.

Si bien existe actualmente una remuneración por este contenido, el problema, según los artistas que se han manifestado, es que se hace de manera injusta y arbitraria.

Particularmente, después de la pandemia y con la popularización de los servicios de streaming, el sistema comúnmente adoptado es el buyout, es decir, al artista se le paga una sola vez y no recibe regalías.

“Es una remuneración que las empresas pagan directamente a los artistas y nada más. No paga por ubicación u otras vistas. Entonces, por lo que entiendo, el proyecto sería traer más la cuestión de la negociación de valores, tener una remuneración más justa y eso podría equiparar algunos derechos que estaban siendo, digamos, reducidos”, dice Mena Barreto.

El artículo 31 de la iniciativa establece que “los contenidos protegidos por derechos de autor y derechos conexos darán lugar a una remuneración para sus titulares por parte de los prestadores «en forma de regulación por el órgano competente, que dispondrá los criterios, forma de valoración, negociación, resolución de conflictos, transparencia y valorización del contenido nacional, regional, local e independiente”.

Para la especialista de Campos Mello Advogados, el proyecto de ley le da mayor fuerza a una negociación con criterios más adecuados y con resolución de conflictos, si se tiene un problema, a diferencia del contexto actual.

“No es que las obras no estén protegidas. Todos los proveedores de contenido deben cumplir con los requisitos y autorizaciones de derechos de autor y derechos relacionados. Pero, ¿qué sucede? Están adquiriendo estos derechos de tal forma que la negociación no está siendo justa, según los artistas. Los autores entienden que las plataformas están pagando poco por el uso a gran escala y eso se podría negociar”, dice.

El apartado 2 del artículo 31 también establece que los titulares de contenidos protegidos buscan ejercer sus derechos de remuneración preferentemente a través de asociaciones de gestión colectivas de derechos de autor, como ya lo hace la Oficina Central de Recaudación y Distribución (Ecad) al recaudar y distribuir derechos de ejecución pública de obras musicales y fonogramas.

Este punto también está presente en la legislación de la Unión Europea. La Directiva 2014/26/UE establece varias obligaciones para estas entidades de gestión colectiva, con el fin de garantizar un nivel mínimo de protección de los derechos de autor, destacan las obligaciones de transparencia e información a los titulares sobre la gestión de sus derechos, entre las que se incluye la de facilitar información sobre las colecciones y remuneración.

¿Y ahora?

Las grandes tecnológicas buscan posponer la votación del proyecto, alegando que se necesitan más debates. En un reportaje de Estadao, Google afirmó que el proyecto de ley perjudica las licencias de derechos de autor para alojar videos al obligarlos a pagar sin identificar a los destinatarios o las razones del pago.

“En este sentido, las plataformas ya no podrían ofrecer alojamiento gratuito o servicios de intercambio de contenido sin pagar a quienes quieran usar sus productos. Esto significa que puede que ya no sea financieramente viable que las plataformas ofrezcan servicios gratuitos”, se lee.

Ante cuestionamientos sobre si el PL para Fake News es, de hecho, el mejor foro para discutir la remuneración de los derechos de autor, además de la dificultad de continuar con la votación del proyecto, los parlamentarios decidieron abordar el tema en otro proyecto de ley, el PL 2370/2019, introducido por la diputada federal Jandira Feghali (PCdoB-RJ).

El texto original de el PL 2370/19 modifica más de 40 artículos de la Ley de Derecho de Autor y establece más 20 puntos adicionales. En 2019 el proyecto contó con un dictamen aprobado por la Comisión de Cultura de la Cámara y desde entonces está paralizado. Ahora el texto está en negociación para traer todos los detalles en relación con las plataformas digitales.

 

Fuente: Lexlatin.com por Luiza Santibañez.

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