El Ente Nacional de Comunicaciones de Argentina (Enacom) aprobó el Reglamento General de Administración, Gestión y Control de Espectro Radioeléctrico, que regirá como hoja de ruta para las decisiones venideras en la materia. En sus 28 ítems resume definiciones, procedimientos y establece marcos para conceptos como la reorganización, compartición y cesión o transferencias del activo.
El documento se aprobó en la última reunión ordinaria del regulador, en las que se esperaban definiciones concretas respecto de la anunciada subasta de espectro para 5G, un tema que finalmente no fue de la partida. El reglamento se esperaba como paso previo pero en plazos que definitivamente se alargaron más de lo previsto: la consulta pública de este reglamento se lanzó en agosto de 2021.
El objeto del texto es, oficialmente, establecer principios, disposiciones, criterios y procedimientos que regirán en la planificación, gestión y control del espectro en el país. Se aplicará a cualquier acción, procedimiento, plan o conflicto vinculado a este concepto bajo principios como la promoción de su uso eficiente, que sirva para el desarrollo de la industria y la inclusión social y con garantía de neutralidad tecnológica en los sistemas y servicios que se utilicen.
Tras detallar el contenido mínimo con el que debe contar el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias (Cabfra) y abogar por su actualización periódica, el documento expone que la autoridad de aplicación “podrá determinar límites de tenencia de espectro con relación a un mismo titular” y, al mismo tiempo, tendrá facultad de asignar frecuencias por asignación directa, licitaciones, subastas, concursos o a demanda. También habla de asignaciones temporales y/o experimentales.
Mercado secundario
El ítem 15 expone condiciones para la cesión y/o transferencia de espectro. “La cesión, total o parcial, o la transferencia de autorizaciones otorgadas deberá contar con la aprobación previa de la autoridad”, dice el texto y agrega que el interesado en ejecutarla no deberá registrar deudas en concepto de derechos y aranceles. Además, las partes tendrán que asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el cedente cuando le fue otorgada esa porción o porciones.
Respecto del arrendamiento (ítem 17), se aclara que la autoridad podrá determinar en la reglamentación específica de cada banda aquellas que se puedan dar en arrendamiento y establecer en cada caso el procedimiento para hacerlo, así como las condiciones y requisitos que deberán cumplir los involucrados. El espectro debe ser usado para “el mismo servicio o sistema de radiocomunicaciones para el que se encuentra autorizado”. Esta situación no debe generar concentración de los involucrados y en ningún caso puede suponer la degradación del servicio. El subarrendamiento está prohibido.
Reorganización y compartición
En cuanto a la reorganización del espectro, se coloca en la autoridad de aplicación la facultad de establecer, si lo considera, un proceso de reorganización y/o migración de sistemas de bandas de frecuencia, siempre que esto resulten en un beneficio como la reducción del ancho de banda en determinados canales para incrementar la cantidad de los mismos. Las condiciones y plazos se determinarán oportunamente considerando aspectos como usuarios afectados y disponibilidad de equipos.
Respecto de la compartición, señala que “los licenciatarios podrán establecer acuerdos para la compartición de bandas de frecuencias asignadas para la prestación, previa notificación a la autoridad”. Añade, en tanto, que dichos acuerdos “no eximen a los involucrados de las obligaciones asumidas y del cumplimiento de la normativa vigente”.
“En términos generales veo positiva la aprobación de esta valiosa herramienta. Es imprescindible para el ordenamiento de frecuencias y los servicios de radiocomunicaciones asociados. Está bien encuadrada en el orden nacional e internacional y pone énfasis en el Cabfra, que es esencial para la industria”, opinó el presidente de Copitec, Miguel Ángel Pesado.
“El Cabfra refleja las decisiones de la autoridad regulatoria en materia de espectro, plasmadas a través de las distintas resoluciones que emite su directorio”, indicó el ejecutivo, quien también destacó “la importancia de considerar la incorporación de varias cuestiones técnicas respecto a la planificación y el ordenamiento de frecuencias en el orden nacional, tomando como base las atribuciones de la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones) y otros organismos regionales. Además de definir, de forma sencilla, la aprobación, asignación, canalización y migración de bandas”.
En los últimos puntos de sus 26 páginas, el reglamento abunda sobre cuestiones como el registro de equipos, derechos y aranceles y parámetros de emisión de campos electromagnéticos, así como la adopción de medidas necesarias para evitar interferencias, sanciones para licenciatarios y planes de contingencia.
Tras 20 meses de debate, Argentina cumple con un paso necesario en materia de espectro en vísperas de definiciones sobre la subasta para 5G que también se esperan hace tiempo: no hay fecha, precio, ni condiciones establecidas para el proceso que involucraría tres bloques de 100 MHz en la banda de 3.5 GHz. El próximo 13 de agosto los argentinos elegirán a los candidatos definitivos para las elecciones presidenciales de octubre: ¿habrá novedades antes?