Las Directrices de UNESCO, publicadas en noviembre de 2023, describen que las plataformas digitales tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, para lograr un entorno propicio para la libertad de expresión y el derecho a la información en Internet. En este sentido, considera que es fundamental establecer el deber de transparencia de las plataformas, así como de la rendición de cuentas de sus actuaciones.
n noviembre de 2023, UNESCO presentó las “Directrices para la gobernanza de las plataformas digitales”, una guía con orientaciones para la elaboración de regulaciones democráticas. El documento plantea deberes, responsabilidades y funciones que deberán cumplir los Estados, las plataformas digitales, la sociedad civil y los reguladores, para lograr “un entorno propicio para la libertad de expresión y el derecho a la información”. Esta guía fue elaborada con aportes de múltiples partes interesadas -incluida la de OBSERVACOM, quien coordinó un proceso de consulta en América Latina-, y se enfoca en una regulación de los procesos de moderación de contenidos más que en obligar a moderar contenidos de una determinada manera.
Entre las recomendaciones planteadas en el documento, algunas de las que se destacan, son: que las plataformas incorporen moderadores en línea en todas las lenguas, incluidas las indígenas; que haya una mayor transparencia de las plataformas y su financiación, con una mejor evaluación de los riesgos; que se establezcan reguladores independientes; que se promueva el pensamiento crítico; que exista un real apoyo a la igualdad de género; y, sobre todo, que se garantice la salvaguarda y el fortalecimiento de la libertad de expresión, la diversidad cultural y otros derechos humanos.
En cuanto a qué rol y qué responsabilidades tienen las distintas partes interesadas, las directrices describen que las plataformas digitales tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, así como los Estados tienen el deber de respetar, proteger y hacer cumplir estos derechos. En este sentido, es fundamental el cumplimiento del deber de transparencia de las plataformas y su financiación, así como de la rendición de cuentas, entre otras responsabilidades.
En los últimos años se ha puesto en discusión el rol que las plataformas digitales tienen en la información -o desinformación- que se publica en sus espacios y el impacto que tienen, a través de sus políticas y normas comunitarias, en el derecho a la libertad de expresión de individuos y organizaciones que utilizan esas redes para compartir contenidos informativos, de análisis y opinión o de entretenimiento, entre las múltiples posibilidades que permite la expresión.
Estos hechos han impulsado el reclamo en materia de transparencia por parte de diversos actores sociales, en particular para que se conozcan las reglas que imponen estas plataformas y, además, cómo son los procesos que definen, por un lado, qué contenidos se publican y cuáles no, y por el otro, cómo se jerarquizan los contenidos que se muestran al conjunto de sus usuarios y usuarias.
La guía de UNESCO indica que las plataformas digitales deben cumplir con el principio fundamental de “ser transparentes y abiertas sobre cómo operan” (artículo 30, inciso c). Por un lado, deben contar con “políticas comprensibles y auditables” pero también con sistemas de medición para evaluar su desempeño. Este principio incluye “la transparencia sobre las herramientas, los sistemas y los procesos utilizados para moderar y curar contenidos en sus plataformas, incluso en lo que respecta a las decisiones algorítmicas y sus resultados”.
La transparencia debe ser “significativa”, es decir, “la información facilitada debe ser lo más clara y concisa posible, y tan detallada y completa como sea necesario”, ya que el objetivo es que deben proporcionar la información que las partes interesadas necesitan “para tomar decisiones informadas” (art. 112). La transparencia debe ser en relación con:
1) las condiciones de servicio de las plataformas digitales;
2) la implementación de las políticas y prácticas de moderación y curación de contenidos;
3) los mecanismos de reclamación de las personas usuarias; y
4) las prácticas publicitarias de las plataformas digitales.
Se espera que las plataformas sean transparentes también en cuanto a la debida diligencia en materia de derechos humanos, en consonancia con las disposiciones de estas directrices y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (art. 47). En este sentido, deben incluir las “evaluaciones de impacto en los derechos humanos y de género, así como las medidas de mitigación de riesgos” (art. 85).
Como un siguiente paso para proteger y promover los derechos fundamentales de las personas usuarias se establece que las plataformas digitales deben “rendir cuentas ante las partes interesadas pertinentes, incluidas las personas usuarias, el público y los actores dentro del sistema de gobernanza, en la implementación de sus condiciones de servicio y políticas de contenido” (artículo 30, inciso e). Además, deben ofrecer “a las personas usuarias la posibilidad de solicitar una reparación adecuada y oportuna frente a las decisiones relacionadas con los contenidos, tanto para las personas usuarias cuyos contenidos han sido retirados o moderados como para aquellas que han presentado quejas sobre los contenidos.”
Es necesario destacar que, de acuerdo con el artículo 31 de las directrices, las plataformas deben aplicar estos principios “en cada una de las jurisdicciones en las que operan, garantizando los recursos y capacidades necesarias para servir a las personas usuarias de forma eficaz y oportuna.”
En cuanto al deber de transparencia, esto no queda bajo la exclusiva responsabilidad de las plataformas, sino que según las directrices de UNESCO forma parte de uno de los deberes de los Estados. El Estado tiene el deber de “ser transparente y divulgar toda información sobre el tipo, el número y la base legal de las solicitudes que realizan a las plataformas digitales para descargar, eliminar y bloquear contenidos. Los Estados deberían poder demostrar cómo las solicitudes se ajustan a los artículos 19 (3) y 20 del PIDCP” (artículo 28, inciso k).
Además, los Estados deben “apoyar la investigación independiente sobre la expresión en línea, la moderación y curación de contenidos y la rendición de cuentas de las plataformas” (art. 28, inc. d), algo necesario para la recolección de evidencia que permita identificar cómo operan las plataformas en el debate público y comprender el impacto de sus medidas en la libertad de expresión y el derecho a la información.